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Desconocimiento de ciertos gastos por I+D+i y de deducción adicional

1. Materia

En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N° 30309, califique un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) cuya solicitud contiene el presupuesto de aquel, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, se consulta si la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.

2. Análisis

  1. Mediante la Ley No. 30309, el Gobierno Peruano otorgó un beneficio tributario de deducción adicional de 115%, 75% o 50% a los gastos incurridos en proyectos de I+D+i, el cual permite que los contribuyentes que efectúen dichos gastos, vinculados o no al giro de negocio de la empresa y que cumplan con los requisitos establecidos, entre los cuales se encontraban los proyectos en cuestión deben ser calificados como tales por el CONCYTEC, puedan atribuirse la citada deducción.
  2. Para fines de la referida calificación, el contribuyente presenta ante el CONCYTEC la solicitud pertinente, la cual contiene, entre otros aspectos, información referida al presupuesto del proyecto.
  3. Asimismo, para la aplicación del beneficio de la deducción adicional se ha establecido como deducibles aquellos gastos que se encuentran relacionados de manera directa e inmediata con la realización o ejecución de las actividades que constituyen en sí mismas el objeto o materia del proyecto (gastos de I+D+i); no constituyendo tales gastos aquellos establecidos en el inciso y) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
  4. Como se puede observar, en la aplicación del presente beneficio, la CONCYTEC juega un papel fundamental, debido a que es su competencia la de calificar el proyecto I+D+i, así como el otorgamiento de autorizaciones y otros vinculados al desarrollo y ejecución de los proyecto en sí.
  5. A pesar de ello, bajo la competencia de SUNAT, atribuida por el artículo 62 del Código Tributario, esta entidad podrá:
    • Es competente para examinar, verificar y comprobar la correcta determinación de la renta neta imponible de tercera categoría de un determinado ejercicio.
    • Dicha competencia supone, entre otras, que en el caso de desembolsos efectuados por proyectos de I+D+i, la SUNAT está facultada para analizar si un determinado gasto constituye o no un gasto directamente asociado al desarrollo del proyecto en mención y, por lo tanto, deducible con el beneficio de deducción adicional previsto en la Ley N° 30309.

3. Conclusión

En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N° 30309, califique un proyecto como de I+D+i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.

Fuente: SUNAT 22/03/21

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