1. Materia de Consulta
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, se consulta si en aplicación del inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta el déficit de provisiones relacionadas con créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sería deducible para la determinación de su renta neta; y, de ser así, en cuál ejercicio gravable.
2. Análisis
En primer lugar, bajo lo establecido en el inciso h) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de empresas del sistema financiero, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, dentro de los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, entre otros, las provisiones que se constituyan de acuerdo con lo ordenado y autorizado por la SBS y el MEF, respectivamente, que cumplan conjuntamente los requisitos que el inciso citado se establezca, vale decir, que sean específicas, que no formen parte del patrimonio efectivo de tales empresas y que estén vinculadas exclusivamente a riesgos de crédito clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida.
En segundo lugar, cabe resaltar que para efectos de la deducción comprendida en el inciso h) del artículo 37 de la LIR, uno de los requisitos es que se trate de provisiones que se constituyan en el ejercicio de que se trate. Debe tenerse en cuenta que la constitución de provisiones es el reconocimiento contable de estas y se realiza mediante su registro en los libros contables, con la finalidad de reconocer (contabilizar) los fondos necesarios para cubrir tanto las posibles pérdidas del valor del activo como para hacer frente a potenciales obligaciones que aún no se han materializado.
Siendo ello así, para que se reconozca el gasto a que alude el inciso h) del artículo 37 de la LIR debe encontrarse constituida la provisión específica, es decir, se requiere su contabilización en el ejercicio en que se pretende su deducción.
En ese sentido, siendo que el supuesto de la consulta alude a empresas del sistema financiero reguladas por la Ley de Bancos, respecto de las cuales en los ejercicios 2014 a 2016 no se han constituido las provisiones en cuestión, pues no se han contabilizado en dichos ejercicios, se puede afirmar que el déficit de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a tales ejercicios, registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal por disposición expresa de la SBS, no es deducible para la determinación de su renta neta en los ejercicios 2014 a 2016.
En esta misma línea, siendo que el déficit de provisiones bajo análisis no incide en el estado de resultado, pues ha sido registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, que forma parte de las cuentas del estado de situación financiera (balance general) de la sociedad, aquel no constituye un gasto propiamente dicho de este ejercicio.
Además, debe tenerse en cuenta que el inciso f) del artículo 44 de la LIR establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las provisiones cuya deducción no admite esta ley.
Por lo tanto, en el supuesto bajo análisis, el déficit de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016, registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal por disposición expresa de la SBS, no es deducible para la determinación de la renta neta de las empresas del sistema financiero en este ejercicio.
3. Conclusión
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, el déficit de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la SBS no es deducible para la determinación de su renta neta en ninguno de dichos ejercicios gravables.
Fuente: SUNAT 04/06/21