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Declaración Jurada Anual N°1951 (Archivo Local)

La Declaración Jurada Anual N°1951, también conocida como "Archivo Local", constituye una obligación para ciertos contribuyentes en Chile.

La Declaración Jurada Anual N°1951, también conocida como «Archivo Local», constituye una obligación para ciertos contribuyentes en Chile. Esta declaración se enfoca en las operaciones significativas realizadas por empresas locales con partes relacionadas en el extranjero. Presentar esta declaración es fundamental para cumplir con las normativas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) del país.

1. Requisitos para la Presentación

Los contribuyentes que deben presentar la Declaración Jurada N°1951 deben cumplir con las siguientes condiciones al 31 de diciembre del año que se informa:

  1. Pertenecer al segmento de Grandes Empresas.
  2. La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional debe haber presentado el Reporte País por País ante el SII u otra Administración Tributaria para el año respectivo.
  3. Haber realizado operaciones con partes relacionadas en el extranjero que superen los $200.000.000 CLP (o su equivalente en moneda extranjera).

 

2. Contenido y Detalles de la Declaración:

La Declaración Jurada N°1951 exige información detallada sobre las operaciones relevantes llevadas a cabo por el contribuyente local con partes relacionadas en el exterior durante el año comercial informado. Los aspectos clave a considerar son:

  1. Identificación del Declarante: Se debe proporcionar el RUT, nombre o razón social, ubicación, correo electrónico y número de teléfono del contribuyente.
  2. Antecedentes Generales del Declarante: Incluye el número de áreas, empleados totales, reorganizaciones empresariales o transmisiones de activos intangibles que hayan impactado al contribuyente, así como acuerdos de precios anticipados dentro del grupo multinacional.
  3. Detalle de las Operaciones: Se requiere especificar cada operación con partes relacionadas en el extranjero que supere los $200.000.000 CLP. Esto incluye detalles como el nombre de la contraparte, código de la operación, monto de la transacción, entre otros.
  4. Información Económico-Financiera: Esta sección implica presentar el estado de resultados individual del contribuyente, detallando ingresos de explotación, costos, resultados brutos, gastos administrativos, depreciación, resultado operativo y si se reportan resultados financieros a entidades en el extranjero.

 

3. Plazo de presentación:

La Declaración Jurada N°1951 debe ser presentada hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de Precios de Transferencia realizadas durante el año comercial inmediatamente anterior. Al respecto, el contribuyente puede solicitar una prórroga por única vez hasta por tres meses. Dicha extensión debe solicitarse antes del vencimiento original, especificando el motivo de la solicitud.

4. Sanciones:

La multa para el contribuyente que no presente la declaración jurada en mención o la presente en forma errónea, incompleta o extemporánea será de 10 a 50 unidades tributarias anuales (UTA establecida a la fecha en que se cursa la infracción), la que no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% de su capital propio, determinado conforme al artículo 41 de la LIR, o el 5% de su capital efectivo.

En específico se establece lo siguiente:

Declaración Jurada extemporánea: la multa se aplicará de manera progresiva, considerando el retardo en su presentación.

Hasta 45 días de atraso Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso Desde 91 días de retraso en adelante 
15 UTA 20 UTA 30 UTA

Declaración no presentada: la multa será equivalente a 50 UTA, en aquellos contribuyentes que el SII detecte su no declaración o presentación.

Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea: será sancionada teniendo en consideración la circunstancia de si se ha presentado o no la correspondiente declaración rectificatoria.

  • La multa será de 10 UTA por cada declaración rectificatoria presentada fuera del plazo original o prorrogado, hasta un máximo de 50 UTA.
  • Si el SII detecta la presentación de una declaración incompleta o errónea y el contribuyente no ha presentado una rectificatoria, la multa será de 30 UTA por cada declaración.

5. Conclusión

La Declaración Jurada Anual N°1951 (Archivo Local) es crucial para cumplir con las regulaciones fiscales en Chile. La minuciosidad en la presentación de esta declaración, aportando datos precisos sobre las operaciones relevantes con partes relacionadas en el extranjero, es fundamental para el cumplimiento tributario. Los contribuyentes sujetos a esta obligación deben asegurarse de presentar la información requerida de manera precisa y dentro de los plazos establecidos por el SII para evitar posibles sanciones.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que con la reciente reestructuración de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el SII busca fortalecer su estrategia de fiscalización de los grandes grupos empresariales, que son los que generan mayor porcentaje de recaudación en el país chileno, y que precisamente son los que se encuentran dentro del alcance de la Declaración Jurada Anual N°1951.

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