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Declaración de IAR, correspondientes al año tributario 2021

Con fecha 1 de marzo del 2021, se publica la Circular N° 13 por el cual se publica el Suplemento Tributario con la normativa vigente para efectuar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, correspondientes al año tributario 2021.

1. Contenido General

El referido Suplemento Tributario, contiene las instrucciones operativas para efectuar la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2021, a través del Formulario 22, las que se estructuran, en términos generales, por línea o por recuadro, considerando los diversos códigos que las componen.

Respecto de cada línea se introduce, de corresponder, un recuadro resumen con las principales declaraciones juradas y certificados atingentes a la misma.

2. Rentas Afectas de Fuente Nacional y Extranjera

Los contribuyentes que durante el año calendario o comercial 2020, hayan obtenido rentas de FCH y/o FE, según lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la LIR, afectas a IF, deberán declararlas utilizando las líneas 1 a la 13 del F-22, según sea su concepto o naturaleza. Las rentas o cantidades referidas, se incluirán debidamente reajustadas, considerando para tales efectos el mes de su percepción o su avalúo fiscal, conforme a las instrucciones impartidas en cada línea.

3. Rebajas a la Renta

Las rebajas a efectuar de la base imponible de los IGC o IA, mediante las líneas 14 a la 19, se realizarán debidamente reajustadas, de acuerdo con los factores de actualización correspondiente, considerando para tales efectos el mes del desembolso efectivo de la rebaja, de la determinación de la pérdida o de la inversión, según corresponda, conforme a las instrucciones impartidas para cada línea.

4. Impuesots Anuales a la Renta y Deducciones a los Impuestos

Comprende las líneas 48 a la 73. Mientras que, las deducciones a los impuestos comprende a los contribuyentes deben registrar las deducciones que tienen derecho a imputar a los impuestos anuales a la renta que se determinen en las líneas 48 a la 73, 82 y 83, según corresponda. Las referidas deducciones se efectuarán a través de las líneas 74 a la 85, debidamente reajustados por los factores de actualización correspondientes, conforme con las instrucciones impartidas para cada línea.

Fuente: Normativa Legislación 02/03/21

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