Con fecha 2 de junio del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, la Resolución N° 201-4502, por medio del cual se regulan los deberes de los usuarios del Sistema de Factura Electrónica de Panamá y se establecen plazos para los usuarios no activos dentro del plan piloto, conforme lo siguiente:
1. Autorización para el Uso del Método de Facturación
Las empresas que, a la fecha del 2 de junio del 2021, no estén haciendo uso operativo del modelo de facturación electrónica de plan piloto, deberán solicitar la autorización para el uso de este método de facturación cumpliendo con las obligaciones y procedimientos regulares establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 766, así como lo contemplado en cualquier normativa futura referente al SFEP.
2. Uso del Facturador Gratuito
Los parámetros con los que deberá cumplir todo contribuyente, sea persona natural o jurídica, que desee optar por el uso del Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá son los que se detallan a continuación:
CONTRIBUYENTES |
RANGO SEGÚN INGRESOS BRUTOS |
N° DE DOCUMENTOS MENSUALES |
|
Personas Naturales |
Profesionales Independientes |
N/A |
30 |
Comerciantes |
Menores o iguales a B/.36.000.00 |
200 |
|
B/.36,000.01 o más |
200 |
||
Personas Jurídicas |
Microempresas |
Menores o iguales a B/.150,000.00 |
200 |
Pequeñas Empresas |
Desde B/. 150,000.01 hasta B/. 1,000,000.00 |
200 |
3. Adopción del Sistema de Facturación Electrónica
Toda persona natural o jurídica que solicite el uso de Facturación Electrónica ante la DGI, deberá realizar el registro en el SFEP, a través del formulario de solicitud de adopción de SFEP, puesto a disposición desde el sistema etax 2.0.
4. Implementación del Facturador Gratuito
Las personas naturales o jurídicas que realicen la solicitud de adopción SFEP bajo la modalidad de Facturador Gratuito del SFEP como método de facturación, y este le sea aprobada mediante resolución, contarán con un plazo máximo de 15 días calendarios para aceptar los términos y condiciones establecidos e iniciar a facturar con este método.
5. Sobre la Modalidad PAC
Las personas naturales o jurídicas que realicen la solicitud de adopción de SFEP como método de facturación, bajo la modalidad de PAC y esta le sea autorizada mediante resolución, podrá mantener los mecanismos de facturación actuales únicamente durante el cumplimiento de los plazos de la norma.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 2 de junio del 2021.
Fuente: La Gaceta 03/06/21