Mediante el Decreto N° 151/021, publicado el 26 de mayo, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social creo el subsidio mensual que se determina con destino a autores, intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas, entrenadores y profesores de gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo aventura, desde el 1º de abril hasta el 30 de junio de 2021.
1. Beneficios Establecidos por el Subsidio Otorgado
La normativa señala que se creará un subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) con destino a autores, intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas, entrenadores y profesores de gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo aventura, desde el 1º de abril hasta el 30 de junio de 2021.
2. Beneficiarios
Se consideran beneficiarios del subsidio establecido en el presente Decreto los trabajadores individualizados en los listados anexos y que son parte integrante del presente, proporcionados por las organizaciones representativas de cada gremio en particular.
3. Excepciones
No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el presente Decreto, quienes perciban, durante la vigencia del presente Decreto: a) jubilación, adelanto pre jubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.
De igual manera, no se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los beneficiarios comprendidos en el presente Decreto.
4. Financiamiento del Subsidio
El subsidio mensual dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto Nº 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1º del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.
Fuente: Diario Oficial 31/05/21 Sección Documentos