Con fecha 25 de mayo del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, la Ley N° 19.952, por la cual se crea el Programa “Oportunidad Laboral” con el objeto de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios que se dirán.
1. Programa «Oportunidad Laboral»
El Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial. El Programa que se crea regulará el régimen de contratación de los beneficiarios para su inserción o reinserción en el mercado laboral de forma transitoria, mediante la realización de tareas que aporten valor público.
2. Beneficiarios del Programa
Los beneficiarios del Programa serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la norma, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.
3. Convocatoria para Participar en el Programa
La convocatoria para participar del Programa será realizada por los Gobiernos Departamentales, previa coordinación con el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de los cupos excepcionales que pueda requerir la Comisión Sectorial para grupos poblacionales específicos, el mecanismo de selección será a través del sorteo.
Se creará un registro nacional de postulantes, en base a los registros departamentales, detallando edad, sexo, lugar de residencia y nivel educativo alcanzado, a fin de orientar futuras acciones de capacitación y reconversión laboral. El proceso de adjudicación de cupos deberá contemplar la realidad de todos los Municipios del país.
4. Duración y Percepción de Prestación Transitoria
El Programa tendrá una duración de seis meses y se desarrollará entre junio y noviembre del año 2021.
Los beneficiarios del Programa percibirán la prestación transitoria “Oportunidad Laboral”, dentro de los primeros diez días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.
Esta prestación no posee naturaleza salarial, ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias.
5. Asistencia Médica Gratuita
Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en todo el país, en las condiciones que les correspondan conforme a las normas que resulten aplicables.
6. Cese del Beneficio
El cese de la participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna o por incompatibilidad superviniente.
7. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 25 de mayo del 2021.
Fuente: Diario Oficial 25/05/21