La Corte Suprema de Italia, mediante sentencia N° 11625 del mes de abril de 2023, introdujo cambios relevantes en materia de precios de transferencia.
1. Antecedentes
La discusión se originó a partir de una evaluación por parte de la Agencia Tributaria, la cual se refería al ajuste fiscal para el año fiscal 2015. De acuerdo a ello, una parte de los gastos por intereses deducidos por una empresa italiana en relación a un préstamo otorgado por la empresa matriz alemana fue rechazada, ya que constituía una violación de la legislación italiana de precios de transferencia.
2. Sentencia en primera instancia
Los jueces de primera instancia decidieron por la improcedencia del aviso de liquidación del impuesto basado en dos motivos:
- El incorrecto uso del criterio del método del CUP externo por parte de la Agencia Tributaria a los efectos de determinar el precio de las operaciones cumpliendo el principio de plena competencia. En cambio, el criterio considerado correcto fue el método CUP interno, al señalar que del análisis del artículo 9 del Decreto Presidencial N° 917 de 1986 surge una preferencia por la comparación de tasas de interés frente a la comparación interna.
- La ausencia de transferencia de ingresos de Italia a Alemania. En consecuencia, no se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 110, inciso 7, del Decreto Presidencial del 22 de diciembre de 1986, N° 917.
3. Decisión de la Corte Suprema
De acuerdo a los jueces de la Corte Suprema italiana, ambas razones fueron considerados suficientes, por sí solas, para sustentar su decisión.
Asimismo, mencionan que la elección del método apropiado depende del contexto específico y las características económicas relevantes que subyacen a las transacciones entre empresas relacionadas. Por lo tanto, es necesario considerar fundamentalmente los principios de las Directrices de precios de transferencia de la OCDE para asegurar un análisis funcional adecuado que garantice la correcta aplicación del método seleccionado.
Aunque tanto el método del CUP interno como el externo son admisibles, el primero presenta ciertas ventajas que, en algunos casos, pueden hacer que sea elegido como “mejor método”:
- Mayor acceso a la información interna: las empresas relacionadas dentro de un grupo multinacional tienen acceso directo a la información sobre transacciones internas y costos incurridos. Por lo tanto, es más fácil obtener datos precisos y completos para la aplicación del método CUP interno;
- Mayor especificidad de las transacciones internas: las transacciones entre empresas relacionadas pueden ser muy específicas y adaptadas a las necesidades del grupo multinacional. Los bienes o servicios proporcionados internamente pueden diferir significativamente de los que se intercambian en el mercado abierto. En tales casos, el método CUP interno puede proporcionar una evaluación más precisa y adecuada de los precios de transferencia.
- Reducción de riesgos del análisis de comparabilidad: la búsqueda de transacciones comparables entre empresas independientes puede resultar compleja. Puede haber diferencias significativas entre las transacciones internas y externas en términos de condiciones, riesgos asumidos y otras variables relevantes. Al utilizar el método CUP interno, se pueden considerar mejor tales diferencias, lo que reduce los riesgos de comparabilidad y brinda una base más sólida para determinar los precios de transferencia.
Fuente: International Tax Review 19/07/23