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Contribuyentes obligados a enviar Reporte País por País

Reporte país por país, contribuyentes obligados.

De acuerdo con el artículo 2º de la norma general 08-21, deben realizar el Reporte País por País los contribuyentes que sean sociedad matriz última o entidad integrante de un grupo multinacional que sean residentes fiscales de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos (RD$38,800,000,000.00).

Importante

Cualquier variación al parámetro de ingresos establecido, será informada mediante aviso informativo.

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