De acuerdo con el artículo 2º de la norma general 08-21, deben realizar el Reporte País por País los contribuyentes que sean sociedad matriz última o entidad integrante de un grupo multinacional que sean residentes fiscales de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos (RD$38,800,000,000.00).
Importante
Cualquier variación al parámetro de ingresos establecido, será informada mediante aviso informativo.