Desde que empezó el fenómeno denominado “Globalización”, muchos empresarios, de diversas nacionalidades, se han visto tentados a buscar lugares “más convenientes” para realizar sus descargos de tributación, esto con el fin de evadir las políticas fiscales que puedan existir en su país de procedencia.
Actualmente, los estudios de Precios de Transferencia son las herramientas más idóneas para la identificación de estas malas prácticas de malversación. Sin embargo, debido a la creciente evolución de la tecnología en el ámbito digital, se han generado múltiples brechas en el sistema que generan que los estudios actuales se les es más difícil identificar la malversación de fondos.
1. Orden en la Tributación Internacional
Gracias al proyecto BEPS (en inglés, Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE y el G-20. Se buscan establecer hasta quince recomendaciones (Acciones) para evitar las estrategias de elusión fiscal en el impuesto sobre sociedades por parte de las multinacionales.
Entre estas acciones se puede encontrar el acuerdo pactado el 1 de julio entre la OCDE y 132 países en el cual se comprometen a abordar los retos de la economía digital para la imposición a través de dos pilares fundamentales.
2. Pilar 1: Tributación donde existe el beneficio
El primer pilar planteado por la OCDE consiste en que se persigue que al menos una parte de los beneficios de las grandes multinacionales tribute en los países donde se utilizan o consumen sus productos, sin necesidad de tener ninguna presencia física en los mismos. Esto quiere decir, que independiente a la localización del producto, lo que se tomará en consideración para la tributación será donde se encuentra el consumidor.
Este pilar sería de aplicación solo a en cuanto se cumplan alguna de las siguientes conclusiones;
- Que el nivel de facturación global de la multinacional supere los 20.000 millones de euros y aquélla obtenga una rentabilidad superior al 10%, entendida como beneficios antes de impuestos sobre nivel de facturación.
- Que la cifra de facturación obtenida por la multinacional en el país de los consumidores sea de al menos un millón de euros (250.000 euros en pequeños estados).
En el caso se susciten ambas circunstancias entre el 20 y 30% del beneficio de la multinacional por encima de la rentabilidad mencionada del 10% se atribuye a los países donde se utilicen o consuman los productos, quienes, en consecuencia, lo podrán gravar.
3. Pilar 2: Impuesto Mínimo de Tributación Internacional
El segundo pilar tiene por objeto establecer un impuesto mínimo efectivo sobre el 15% de los beneficios de aquellas multinacionales que facturan más de 750 millones de euros. En el supuesto que no se alcance el mínimo establecido, se gravará un tipo impositivo complementario hasta alcanzar dicho nivel.
El desarrollo de este segundo pilar tiene por misión erradicar los tributos unilaterales establecidos por cada país respecto a los servicios digitales. De esta manera, se creará un marco fiscal menos distorsionador para las inversiones y más homogéneo entre los Estados.
Fuente: Yahoo Noticias 22/07/21