La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio N° 220-083011 sobre el tema del vínculo entre la sociedad y su representante legal, el cual puede ser de naturaleza civil o laboral.
1. Consulta planteada
Se consultó a la Superintendencia sobre el vínculo del representante legal con la Sociedad y su fundamento legal para definir su naturaleza, y ello se se definió en el Oficio N° 220-062154, el cual expone:
“(…) el representante legal de una empresa se puede vincular a la misma a través de un contrato laboral, contrato de mandato en el caso de una sociedad extranjera o, contrato de prestación de servicios, los cuales se celebran por el término indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil).
Luego, la regla general es en el caso de las sociedades anónimas, es facultad discrecional de cada sociedad y, en especial de la junta directiva o la asamblea general de accionistas según lo que dispongan sus estatutos (artículo 440 del Código de Comercio) determinar la forma y condiciones como habrá de vincular al representante legal, quien en todo caso, se regirá por las normas que sean aplicables dependiendo la clase de contrato, apreciación que se predica igualmente en el caso de que sea una la persona que ejerza la representación de varias sociedades integrantes de un grupo, atendiendo que éstas como personas jurídicas ni órganos sociales, pierden por esa circunstancia la independencia y autonomía que les asiste, y tampoco el administrador se exime de la responsabilidad individual que le incumbe. (…)”
2. Ausencia de norma que determine el vínculo legal
La Superintendencia de Sociedades considera que, ante la ausencia de norma que determine el tipo de vínculo legal entre una compañía y su representante legal, la naturaleza de dicha relación depende de las necesidades y circunstancias específicas de cada sociedad. Para el efecto, se advierte cómo la ley únicamente alude a la facultad de designación del representante legal en los órganos de dirección o administración, según el caso, sin detenerse a prever el tipo de vínculo legal entre dicho administrador y su representada.
3. Conclusión de naturaleza
En ese sentido, en diversos oficios anteriores se comparten los argumentos esbozados por la corte constitucional incluso, respecto del vínculo entre una compañía y su representante legal, al exponer que éste podrá ser civil, laboral o comercial.
Fuente: Superintendencia de Sociedades 24/08/21