Aquellas entidades sin ánimo de lucro y cooperativas pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que hayan obtenido ingresos superiores a 160,000 UVT en el año inmediatamente anterior, deberán presentar la memoria económica en los plazos que establezca el Gobierno Nacional mediante decreto.
1. Memoria Económica
Presente en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario, el mismo deberá presentarse por parte de los contribuyentes del Régimen Especial y otras entidades señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario que hayan obtenido, en el año gravable 2021, ingresos superiores 5.809.280.000 pesos colombianos, a más tardar el 31 de marzo de 2022.
2. Contenido de la memoria económica
- Año gravable que se informa.
- Razón social y NIT de la entidad informante.
- Donaciones efectuadas a terceros.
- Información de las subvenciones recibidas.
- Identificación de la fuente de los ingresos.
- Valor y detalle de la destinación del beneficio neto o excedente del año gravable anterior.
- Valor y detalle de las asignaciones permanentes en curso.
- Valor, plazo y detalle de las inversiones vigentes y que se liquiden en el año.
- Manifestación que se ha actualizado la información de la plataforma de transparencia, cuando hubiere lugar.
3. Medio de presentación
Deberá presentarse un archivo en formato pdf, en el servicio informático-Régimen Tributario Especial y deberá estar firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público según corresponda.
Fuente: DIAN 24/03/22