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Un dia sin IVA: Artículos que serán exonerados del pago excedente

El “proyecto de inversión social” propone la implementación anual de tres días sin IVA para todos los consumidores y vendedores sobre productos específicos.

A través del proyecto “Inversión social”, propuesto por el Gobierno nacional, el Congreso de la república colombiana examina una serie de medidas que tienen por objetivo la reactivación económica del pueblo colombiano. En ese sentido, una de las propuestas expuestas es la de implementar anualmente tres días sin IVA para todos los consumidores y vendedores.

Productos exonerados del IVA

Según la propuesta expuesta, los productos que se podrán comprar durante las fechas sin IVA serán;

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Abarca cualquier pieza de vestido o calzado.
  2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
  3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.
    • Este grupo de artículos comprende los que son de uso en casa, como televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales y equipos de comunicaciones.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT. Aquí se tienen en cuenta pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT.
    • El proyecto los define como los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños(as), e incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patines y patinetas eléctricas.
    • Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT. Se refieren a cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápiz, correctores, plastilina, pegamentos y tijeras.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.

Según el plan establecido las jornadas para este 2021 se proyectarán entre noviembre y diciembre próximos.

Fuente: Extra 18/08/21

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