Con fecha 27 de abril del presente, se publica en el portal web de “Asuntos legales” sobre el tratamiento tributario de la exportación de servicios y vinculados económicos. Veamos:
1. Exportación de servicios y exención del IVA
De acuerdo al artículo 481 E.T., los servicios exentos de IVA son aquellos “que sean prestados en el país y se utilicen de manera exclusiva en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia”.
2. ¿Qué pasa cuando se tiene una vinculada en Colombia?
Pues, el hecho único de tener una vinculada en Colombia no conlleva la pérdida de exención. Es más, la DIAN, en el Oficio 0542, advierte que la vinculación económica no es determinante para afirmar que se incumple con el supuesto de la exención porque el beneficiario del servicio tiene negocios o actividades en Colombia.
Lo crucial es que el servicio sea verdaderamente exportado, y que no se entienda utilizado, directa o indirectamente, en el país, por su misma vinculada.
3. Subsidiaria en Colombia por sociedades extranjeras
Lo indicado en el numeral anterior es muy importante en los casos de una sociedad extranjera que pretenda constituir una subsidiaria en Colombia para que dicha subsidiaria le preste servicios a su matriz. Lo que se evaluará en estos casos es que, el servicio sea prestado en el país, es decir, por la subsidiaria, y que la matriz extranjera contratante lo consuma en su totalidad en el exterior, o al menos, que el beneficiario del servicio esté en el extranjero.
4. ¿La contratación entre vinculadas conlleva a la pérdida de la exención del IVA?
Pues no, la contratación entre vinculadas, no conlleva al desconocimiento de la exención en materia de IVA, siempre y cuando sea claro que el servicio prestado en el país no está siendo aprovechado en el territorio nacional, y se acredite el cumplimiento de los presupuestos formales para aplicar la exención.
Fuente: Asuntos Legales 27/04/22