1. Definición de precios de transferencia
Aquellos precios a los cuales una compañía le transfiere bienes o servicios a sus partes relacionadas del exterior, ubicados en zonas francas o a personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
En ese sentido, el principio de plena competencia supone la obligación de tratar a sus partes relacionadas como entes separados e independientes en sus operaciones para que sean realizadas bajo las condiciones de mercado abierto como en otras operaciones similares con empresas independientes, de modo que se pague el impuesto correspondiente en el lugar donde en efecto se genere.
2. Obligados al régimen de precios de transferencia
Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios.
- Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
- Realizar operaciones durante el año gravable con:
- Vinculados del exterior,
- Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales;
- Vinculados ubicados en zonas francas.
3. ¿Qué obligación debo cumplir si realizo operaciones entre partes relacionadas?
3.1. Documentación Comprobatoria
De acuerdo al artículo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del Impuesto a la Renta y complementarios que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán preparar y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Esta documentación deberá presentarse ante la Autoridad Tributaria dentro del año inmediatamente siguiente al año gravable al que corresponde la información. De conformidad con el artículo mencionado, los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable sea igual o mayor al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT, que celebren operaciones con vinculados, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación.
¿En qué consiste la documentación comprobatoria de precios de transferencia?
Dicha documentación deberá contener los estudios, documentos y otros soportes con los cuales el contribuyente deberá demostrar que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el año gravable, relativo a operaciones con sus partes vinculadas fueron determinados considerando el Principio de Plena Competencia.
Deberá contener el Resumen Ejecutivo, el Análisis Funcional, el Análisis de Mercado y el Análisis Económico.
3.2 Declaración informativa
Según lo establecido en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes del Impuesto a la Renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT que celebren operaciones con vinculadas.
¿En qué consiste la declaración informativa de precios de transferencia?
Una declaración informativa es aquella mediante la cual los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, ponen en conocimiento a la DIAN sobre las operaciones que realizaron durante al año gravable con vinculados del exterior, en zonas francas y paraísos fiscales.
4. Cronograma para la presentación de dichas obligaciones
ÚLTIMO DIGITO DEL NIT |
PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN |
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Declaración Informativa |
Documentación Comprobatoria |
Informe Maestro |
Informe País por País |
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1 |
Septiembre 07, 2022 |
Diciembre 12, 2022 |
Diciembre 12, 2022 |
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2 |
Septiembre 08, 2022 |
Diciembre 13, 2022 |
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3 |
Septiembre 09, 2022 |
Diciembre 14, 2022 |
Diciembre 13, 2022 |
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4 |
Septiembre 12, 2022 |
Diciembre 15, 2022 |
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5 |
Septiembre 13, 2022 |
Diciembre 16, 2022 |
Diciembre 14, 2022 |
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6 |
Septiembre 14, 2022 |
Diciembre 19, 2022 |
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7 |
Septiembre 15, 2022 |
Diciembre 20, 2022 |
Diciembre 15, 2022 |
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8 |
Septiembre 16, 2022 |
Diciembre 21, 2022 |
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9 |
Septiembre 19, 2022 |
Diciembre 22, 2022 |
Diciembre 16, 2022 |
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0 |
Septiembre 20, 2022 |
Diciembre 23, 2022 |