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Sanciones aplicables al pago anticipado del IVA

Alexandra Verano comenta las sanciones aplicables al pago anticipado del IVA de acuerdo a lo enunciado por la DIAN.

A través del portal web “Asuntos Legales” la jurista Alexandra Verano comento acerca de la comunicación enviada hace unos meses a los responsables del pago de IVA, en donde se les indicaba revisar la periodicidad en la que presentaron sus declaraciones (bimestral o cuatrimestral).

El mensaje solicitaba que, en caso los contribuyentes hayan declarado de forma bimestral, cuando les correspondía hacerlo cuatrimestralmente, debían nuevamente hacer el proceso en la periodicidad correspondiente y liquidar una sanción por extemporaneidad, pues las declaraciones bimestrales realizadas se entendían como no presentadas. Dicha figura aplica de forma similar para el caso opuesto, para quienes debían declarar en forma bimestral, pero lo hicieron cuatrimestral.

1. Discrepancias en la normativa

Según comenta la abogada, la Dian se amparó en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016. Según este, las declaraciones de IVA que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos en la ley no tienen efecto alguno.

En ese panorama, el supuesto planteado no está contemplado en el artículo 600 del Estatuto Tributario, ni tampoco en el artículo 580 del Estatuto Tributario, que expresamente establece los eventos en los cuales una declaración se entiende por no presentada. En ese sentido, el mencionado artículo podría ser cuestionado por exceder la potestad reglamentaria e invadir una facultad reservada al legislador.

Por otro lado, es importante señalar que, el decreto otorgó la misma consecuencia sin considerar la periodicidad para declarar IVA. Es decir, no reguló de manera especial aquellos casos en los que se declaró bimestral cuando el periodo era cuatrimestral.

Si bien es cierto, en este último escenario, que el responsable de IVA incumplió formalmente con su periodicidad, también lo es que cumplió sustancialmente con su obligación pagando anticipadamente. Por lo tanto, se podría decir que la presentación de la declaración bimestral, siendo cuatrimestral, es una conducta carente de lesividad y que la consecuencia es desproporcionada.

2. Recomendaciones

Para finalizar, la Jurista recomienda al responsable del IVA que, presente sus declaraciones en los periodos legales que le corresponda para evitar abrir la puerta a la Dian para atribuir sanciones.

Fuente: Asuntos Legales 18/08/21

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