Con fecha 4 de mayo del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, la Circular Externa N° 100-000006 de 2021, por la cual la Superintendencia de Sociedades se dirige a los representantes legales, administradores, contadores y revisores fiscales de sociedades comerciales y empresas unipersonales, entre otros, a fin de instruir sobre los reportes de información que deberán presentar.
1. Facultades de Supervisión
La Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades bajo su supervisión.
2. Sociedades Comprendidas
Comprende a las siguientes personas jurídicas:
- Sociedades comerciales y empresas unipersonales que sean operadoras de libranzas o descuento directo.
- Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen productos o servicios, en red o a través del mercado multinivel.
- Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial.
- Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad incluya el factoring o la venta de cartera al descuento.
3. Presentación de la Información
Los usuarios deben presentar toda la información requerida en el portal de la Superintendencia como Informes Empresariales. Tan pronto como se envíe el archivo a través del Portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Este número será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.
4. Informe del Propósito Especial
Para las sociedades que tienen la obligación de remitir el informe de propósito especial solicitado, deberán hacerlo de manera electrónica a través del Sistema Integrado de Reporte Financieros.
5. Entrada en Vigencia
La circular es de carácter obligatorio para todas las sociedades descritas y su vigencia empieza a partir del 4 de mayo del 2021.
Fuente: Diario Oficial 12/05/21