Con fecha 3 de mayo del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, el Decreto N° 455 por la cual reglamentan varios artículos del Estatuto Tributario, tales son los artículos 35,38,39,40,49-1,41,81,81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título I de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
1. Rendimiento Anual por Préstamos de Sociedades a sus Socios o Accionistas
Para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año gravable 2021, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 1.89%, conforme el artículo 35 del Estatuto Tributario.
2. Rendimientos Financieros Percibidos Durante el 2020 por Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas No Obligadas a llevar Libros de Contabilidad
No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2020, el 44.23% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con los previsto en los artículos 38,40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
3. Componente Inflacionario de los Costos y Gastos Financieros de las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas
No constituye costo ni deducción por el año gravable 2020, según lo señalado en los artículos 41,81,81-1 inciso 1, y 118 del Estatuto Tributario, el 10.56% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Cuando se trate de ajustes por diferencia de cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción del 100% de los mismos.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 3 de mayo del 2021.
Fuente: Diario Oficial 10/05/21 p.2