Con fecha 3 de mayo del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, el Decreto N° 456 de 2021, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2021 Único Reglamentario en Materia Tributaria, conforme lo siguiente:
1. Servicios Relacionados Exentos del IVA
Para efectos de la aplicación del literal c) y del parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta los siguientes servicios:
- Servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
- Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
- Servicios relacionados con la comercialización, promoción o publicidad de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.
2. Exención del IVA
Son exentos del IVA los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género que comprende: servicios profesionales y técnicos para la dirección general de la obra de cine, para la ejecución de la logística necesaria, para la gerencia de locaciones en la que se realiza la producción de la obra, entre otros.
3. Devolución de Saldo a Favor del IVA
Para la procedencia de la devolución y/o compensación del saldo a favor del IVA, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario con las pruebas que allegue el contribuyente o responsable que solicita la devolución y/o compensación.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 3 de mayo del 2021.
Fuente: Diario Oficial 10/05/21 p.4