Registro de Factura Electrónica de venta como título valor

25 de abril de 2022

Con fecha 13 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución Número 000085 de 2022, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones. 

1. Objeto del registro de la factura electrónica de venta

Conforme el Estatuto Tributario, el objeto del registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN, regula únicamente el registro de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, estableciendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción electrónica. 

En cualquier caso, en el registro de la factura electrónica de venta considerada como título valor – RADIAN, se inscribirán las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional. 

2. Registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN

El registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN, permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN. 

3. Componentes del RADIAN

El RADIAN estará compuesto por la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, así como los usuarios del mismo y las funcionalidades para el cumplimiento de la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y registro de dichos eventos, contenidos en el “Anexo Técnico RADIAN”. 

4. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la factura electrónica para su registro en el RADIAN?

De acuerdo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y la normativa especial que regula la materia, para efectos de la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos: 

  • Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y otros relacionados. 
  • Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta. 
  • Acuse de recibo de la factura electrónica de venta. 
  • Aceptación expresa o aceptación tácita de la misma. 

 

Una vez cumplidos y validades los requisitos y eventos señalados, el emisor electrónico o el tenedor legítimo, según corresponda, manifestará su voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor. 

5. Eventos a registrarse en el RADIAN

Los eventos que se asocian a la factura deben registrarse en el RADIAN, tales son: 

  • Primera inscripción, inscripción posterior, endosos de diversos tipos (ya sea electrónico, en propiedad, con responsabilidad, sin responsabilidad, en garantía, en procuración, con efectos de cesión ordinaria, cancelación, etc.), informe para el pago, entre otros. 

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 13 de abril del 2022, y deroga la Resolución N° 000015 del 2021. 

Fuente: Diario Oficial 25/04/22

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