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Obligaciones tributarias que debe cumplir una empresa en Colombia

Los empresarios colombianos deben asumir impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Antes de crear una empresa, es fundamental saber cuáles son las obligaciones tributarias que debe cumplir. Este diagnóstico previo permitirá a los futuros contribuyentes a tomar decisiones tributarias acertadas, en beneficio del erario público y de ellos mismos, al obtener beneficios fiscales. 

Los impuestos a asumir pueden dividirse en tres grupos: nacionales, departamentales y municipales.  

  1. Impuestos nacionales: 
    • Impuesto sobre la renta y complementario: Grava los ingresos que obtengan durante el año. La tarifa general es de 35% para el 2022. 
    • Impuesto al valor agregado: Este es un impuesto indirecto sobre la prestación de servicios, venta o importación de bienes. Corresponden tarifas de 19%, 5% y 0%. 
    • Impuesto nacional al consumo: Grava los sectores de telecomunicaciones, bebidas, comidas y vehículos. Corresponden tarifas de 2%, 4%, 8% y 16%. 
    • Gravamen a los movimientos financieros: Grava el retiro de fondos de productos financieros como cuentas de ahorros y cuentas corrientes. Corresponde la tarifa de 0,4%. 
  2. Impuestos departamentales: 
    1. Impuesto de registro: Se paga sobre los actos y contratos que deben registrarse en la Cámara de Comercio o en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Corresponde la tarifa de 0,7%. 
    2. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados que se encuentren matriculados en determinado departamento, municipio o distrito. La tarifa dependerá de las características del vehículo. 
  3. Impuestos municipales: 
    • Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros: Gravan los ingresos generados por el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen en cada uno de los municipios o distritos. La tarifa dependerá de cada municipio. 
    • Impuesto predial unificado: Grava la existencia de apartamentos, edificios, casas, lotes, parqueaderos, bodegas, almacenes y demás bienes inmuebles o predios en la respectiva jurisdicción del municipio o distrito. Las tarifas que, deberá pagar el poseedor, propietario o quien disfrute el bien, varía de 0,5% a 1,6%.  
Fuente: El Universal 02/03/22

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