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Notificación electrónica: solución o conflicto 

La notificación es un acto administrativo que permite el conocimiento de los hechos, pretensiones, fallos administrativos, a las partes, interesados o al administrado. Es de suma importancia que este acto, se realice de manera diligente y oportuna, puesto que, garantiza o asegura el conocimiento pleno de un proceso o procedimiento administrativo, y lo más importante, no genera indefensión. 

1. Pronunciamiento de la Corte Constitucional

Conforme se ha indicado en la Sentencia T-210 de 2010, la notificación cumple una triple función:  

  • “Asegurar el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la Administración. 
  • Garantizar el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción; y, 
  • La adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes.” 

2. La notificación electrónica

Lo señalado por la Corte, aplica para todo los tipos de notificación, entre las cuales está, la electrónica. 

De acuerdo al artículo 566-1 del Estatuto Tributario dispone que, a través de la notificación electrónica, la Dian “pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos.” 

Asimismo, mediante el art. 4 de la Resolución 38 de 2020, por la cual se implementa la notificación electrónica, establece que esta se entiende surtida o entregada “en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado.” 

Coincidimos con la opinión de Camilo Rodríguez en Asuntos Legales, cuando señala que, lo estipulado por la Resolución 38 de 2020, evidentemente no garantiza la efectiva recepción o acceso al acto administrativo por parte del administrado, en contravía de lo que la propia Corte Constitucional ha manifestado al condicionar la constitucionalidad de las notificaciones electrónicas a que el “iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. 

3. La notificación en otros países

Consideramos que la forma en que muchas administraciones tributarias, demuestran cómo debería ser una debida y oportuna notificación, es la correcta.  

Estas administraciones han adoptado mecanismos o servicios de certificación de acuse de recibo o de lectura de correos electrónicos, lo que les permite verificar la hora exacta en que el mensaje es efectivamente recibido y leído, con lo cual se garantiza la efectividad de las garantías y derechos constitucionales fundamentales citados

Podemos concluir que, la simple entrega en el buzón electrónico de una notificación, no garantiza que efectivamente se ponga en conocimiento del administrado el acto, con lo cual la actuación de la DIAN, en este sentido, es contraria a los derechos y garantías constitucionales fundamentales.  

Fuente: Asuntos Legales 03/02/22

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