El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ha emitido la sentencia 23295 de 2022, por la cual ha determinado que, las prestaciones tributarias autoliquidadas en una declaración con fundamento en conceptos de la autoridad que contrarían el derecho, no constituyen un “pago de lo no debido”.
La Sala ha asegurado que no le es exigible a los obligados tributarios acatar los dictados de la doctrina administrativa, ya que el obligado tributario queda en la libertad de acoger o no las formulaciones del concepto emitido por la autoridad de impuestos.
Asimismo, en el ámbito tributario, no pueden reputarse como “debidas” las obligaciones prescritas en una fuente auxiliar del derecho, ya que solo son exigibles las preceptuadas en normas de derecho positivo en el ejercicio de las potestades normativas.
En el caso, la Sala argumentó que no se encontraban ante la anulación de una norma con fundamento, en la cual se hubieran pagado cuantías no debidas conforme a derecho, sino para la demandante, surgía una obligación tributaria en cuantía menor al monto que autoliquidó y pagó. Se trataría de un “pago en exceso” no del “pago de lo no debido”.
En ese sentido, para obtener la devolución de las cuantías pagadas en exceso, se requiere haber corregido, con anterioridad a tramitar la solicitud de devolución, las declaraciones en las que se aplicaron de manera inexacta, en perjuicio del propio declarante, las normas que rigen el tributo.
Fuente: Red Jurista 24/02/22