Con fecha 30 de junio del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, el Decreto N° 723 de 2021, por el cual modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.4.12 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre facturas de venta y documentos equivalentes.
1. Antecedente Normativo
Que, el Decreto 1625, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece sobre la factura y el documento equivalente, pues ésta se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la DIAN o por un proveedor autorizado por esta.
2. Validación de la DIAN a las facturas de venta y documentos equivalentes
La DIAN podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 716 del Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando las que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
3. Modificación normativa sobre documento equivalente electrónico
Se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625, Único Reglamentario en materia tributaria, y se dispone que el calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
4. Adquisiciones de sujetos no obligados
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez que la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la DIAN establezca los requisitos, condiciones técnicas, y tecnológicas para su generación electrónica.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 30 de junio del 2021.
Fuente: Diario Oficial 08/07/21