Con fecha 10 de agosto del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Ley N° 2141 de 2021, por la cual se realizan modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo, conforme lo siguiente:
1. Modificación normativa sobre prohibición de despido
Se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre prohibición de despido, y se dispone que, ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. Si son despedidas, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.
2. Licencia por preparto obligatoria
En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana de preparto obligatoria, y/o de algunas de las 17 semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de 2 semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha de alumbramiento y el nacimiento a término.
3. Prohibición de despido laboral
Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.
4. Autorización del inspector del trabajo
Se modifica también el numeral 1 del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone que, para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las 18 semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
5. Entrada en vigencia
La Ley rige desde el 10 de agosto del 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Fuente: Diario Oficial 20/08/21