Con fecha 3 de febrero del presente, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, el Decreto N° 176 de 2022, por la cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario, entre otros. Veamos:
1. Modificación normativa tributaria
Se sustituye el numeral 2 y adiciona el numeral 4 y modifica el parágrafo del artículo 1.6.1.29.2 del Capítulo 29 del Título 1 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto N° 1625, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el siguiente sentido:
“2. Más de 85% de los costos y gastos y/o impuesto sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica”.
4. En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica”.
Para efectos de la determinación del porcentaje señalado, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de ventas los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma serán excluidas del cálculo de los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación.
Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA), será excluido del cálculo porcentual del 85% o del 100% según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones.
2. Devoluciones y/o compensaciones
Se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3 del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto N° 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario”.
3. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 3 de febrero del 2022.
Fuente: Diario Oficial 14/02/22