Manuales para trámites de insolvencia por mecanismos digitales

15 de septiembre de 2021

Con fecha 8 de setiembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, sobre los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

1. Formatos y medios virtuales tecnológicos

Las solicitudes de inicio del Proceso de Reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (MI), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

A partir del 4 de octubre de 2021 no será posible radicar una solicitud de reorganización mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico anteriormente usado para estos efectos, es decir, que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia, así como las respuestas a los oficios relacionados con subsanaciones a las solicitudes de admisión a este proceso.

2. Ante problemas técnicos

Si el solicitante no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia, o presenta problemas técnicos, podrá comunicarse a la Superintendencia de Sociedades, de manera que se le permita, previa verificación de la imposibilidad, la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles, siempre que no haya restricciones de movilidad.

3. Aplicativo módulo de insolvencia

El uso del aplicativo Módulo de Insolvencia para la admisión en línea a un Proceso de Reorganización se hará de conformidad con los términos y condiciones señalados por la Superintendencia de Sociedades.

La permanente actualización del formato de solicitud del proceso de reorganización y de su correspondiente manual operativo, estará a cargo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Oficina Asesora de Planeación, quienes en caso de requerirse, presentarán una propuesta al Superintendente de Sociedades para su aprobación mediante el correspondiente acto administrativo.

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 8 de setiembre del 2021.

Fuente: Diario Oficial 15/09/21

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