En un reciente caso revisado por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta donde una empresa demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable correspondiente al año 2012, después, presentó el DIPPT (Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia), el cual no coincidía con lo establecido en los estados financieros de la demandante, por lo que, la Autoridad Tributaria rechazó el valor de los ingresos reportados en la DIPPT.
¿Por qué la información de precios de transferencia no es replica de lo establecido en la contabilidad de los contribuyentes?
La Sección Cuarta del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, establece que los ajustes de la información de precios de transferencia no son una réplica de lo establecido en la contabilidad de los contribuyentes, ya que el objeto es cumplir como elemento de comparabilidad, más no debe coincidir con los ajustes de comparabilidad con la información de los estados financieros. En consecuencia, para la Sección Cuarta del Consejo de Estado no es procedente que los actos demandados (Autoridad Tributaria) hayan rechazado el ajuste presentado en la DIPPT por no tener una información homogénea con la contabilidad de la empresa actora.
Principio de Plena Competencia
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que en base al principio de Plena Competencia se requiere que se realice un estudio de comparabilidad entre las operaciones realizadas entre empresas vinculadas e independientes, debiendo tener características económicamente similares entre las partes comparables, caso contrario, si las características económicas no son similares y estas afectan los precios o márgenes de transacción se requiere realizar ajustes para eliminar los efectos de las diferencias.
Fuente: Legis Ámbito Jurídico 31/05/22