Con fecha 15 de julio del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Ley N° 2101 por la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.
1. Modificación del código sustantivo del trabajo
Se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el cual es de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
2. Excepciones sobre el día de descanso
Las excepciones al día de descanso, son las siguientes:
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a reglas dependiendo la edad.
- El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turno de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 horas a la semana.
- El empleador y el trabajador podrán acordar la jornada semana de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo.
3. Implementación gradual
La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador.
4. Derechos adquiridos de los trabajadores
El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implica la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de trabajadores.
5. Ajuste proporcional
Durante el tiempo de implementación gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.
6. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 15 de julio del 2021.
Fuente: Diario Oficial 22/07/21