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Ley de Inversión Social y medidas de política fiscal

Aprueban Ley que establece disposiciones fiscales, de normalización tributaria y otros.

Con fecha 14 de setiembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Ley N° 2155 de 2021 por medio del cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones.

1. Impuesto de normalización tributaria

Se crea para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. 

El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero del año 2022.

2. Base gravable del impuesto

La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria sería el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme las reglas del estatuto tributario.

En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes o el valor reportado en la última declaración de renta. La tarifa será del 17% y no es deducible en el impuesto sobre la renta.

3. No legalización

La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la norma no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

La normalización de activos realizada en cualquier tiempo no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.

4. Saneamiento de activos

Cuando los contribuyentes tengan declarados activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias, por un valor inferior al del mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.

5. Normas de procedimiento

El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,298-1,298-2 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto complementario de normalización tributaria.

El impuesto complementario de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 28 de febrero de 2022. Dicha declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.

6. Impuesto sobre la renta

Se modifica el inciso 1° y se adiciona un parágrafo 8° al artículo 240 del Estatuto Tributario y se dispone que, la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 35%, a partir del año gravable 2022.

7. Sistema de facturación

El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Asimismo, se encuentran todos los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras de los trámites que se adelanten ante la DIAN.

8. Beneficiario final

El beneficiario final son las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción. Incluye también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

9. Entrada en vigencia

La ley rige desde el 14 de setiembre del 2021.

Fuente: Diario Oficial 22/09/21

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