Con fecha 11 de abril del presente, se publicó en el portal web de “Red Jurista” sobre liquidación de contribuciones parafiscales de cooperativas en la jurisprudencia. Veamos:
1. Compensación para el cooperado
De acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, advierte que, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 3553 y 3 de la Ley 1233, “el elemento determinante para que el cooperado se haga acreedor al pago de la compensación ordinaria y extraordinaria es la prestación del servicio, que se ve retribuido con el reconocimiento de los citados emolumentos”.
2. Conformación del ingreso base de cotización (IBC)
En relación a los trabajadores dependientes y contribuciones especiales, aplica las disposiciones que determinan que el IBC de los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL) lo componen únicamente los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, sin perjuicio del límite porcentual del artículo 30 de la Ley 1393.
3. ¿Cuál es la base gravable de los aportes?
En ese sentido, siempre que un pago, independiente de la denominación que se le dé, retribuya el servicio, deberá hacer parte de la base gravable de los aportes, según se trate de una compensación ordinaria o extraordinaria. Se precisa que, en las cláusulas de desalarización, aplica el límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393.
4. Jurisprudencia del Consejo del Estado
Son las siguientes:
- El IBC de los aportes a los subsistemas que conforman el sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) está conformado por la suma de las compensaciones ordinarias y extraordinarias devengadas en el mes.
- El IBC de los aportes con destino al SENA e ICBF será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para los destinados a las CCF, será la suma de las ordinarias y extraordinarias devengadas en el mes.
- Las sumas que reciba el cooperado que no constituyen compensación, no integrarán el IBC de los aportes con destino al sistema de seguridad social integral ni a las contribuciones especiales.
- Cuando en el régimen de compensaciones se establezca que una compensación ordinaria o extraordinaria, no integrarán el IBC de aportes al sistema de seguridad social y contribuciones especiales, se aplicará el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393, es decir, que no podrán superar el 40% del total de la remuneración. El monto que supere ese límite también hará parte de la base gravable.
- Las planillas integradas de liquidación de aportes PILA, son consideradas declaraciones tributarias, por lo que las compensaciones ordinarias y extraordinarias sobre las cuales se calculan los aportes se presumen veraces.
Fuente: Red Jurista 12/04/22