Con fecha 13 de agosto del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Circular Externa N° 100-000014 de 2021, el cual abarca sobre los agentes interventores y demás sujetos procesales de la etapa judicial de la Intervención Estatal en actividades financieras.
1. ¿En qué consiste la intervención estatal?
La Intervención Estatal es el conjunto de medidas en virtud de las cuales el Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, o oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, interviene los negocios, operaciones y/o el patrimonio de personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, y que persiguen la suspensión de esta actividad ilegal y la pronta devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de dichas actividades.
2. Proceso de intervención judicial
El proceso de intervención judicial es el conjunto de actos coordinados que constituyen la fase judicial de la Intervención Estatal y a través de los cuales se decide la procedencia de adoptar alguna medida de las establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334, con la que se busca devolver a los afectados, lo más pronto posible, los recursos entregados a los captadores.
3. Medidas cautelares
El auxiliar de la justicia adelantará las siguientes actuaciones frente a las medidas cautelares decretadas por el juez de la intervención:
- En relación con los bienes sujetos a registro, verificar que la autoridad registral inscriba las medidas de embargo o las innominadas que hayan sido ordenadas.
- Verificar que se inscriban las medidas cautelares sobre los productos financieros a nombre de los sujetos intervenidos.
- Informar las que figuran inscritas y las que se hayan practicado sobre cada uno de los bienes distintos a dinero que hacen parte del inventario valorado.
4. Recuperación del activo
El auxiliar de la justicia velará no sólo por la conservación y protección de los bienes que le sean entregados en calidad de representante legal, administrador de bienes y secuestre, sino que procurará realizar la mejor gestión para encontrar bienes de los intervenidos y recuperar los que se encuentren en poder de terceras personas.
5. Reportes financieros
Tratándose de personas obligadas a llevar contabilidad, el interventor debe continuar llevando contabilidad regular de los negocios del intervenido, documentando los hechos económicos mediante los respectivos soportes, elaborando comprobantes de contabilidad y asentando las operaciones en la contabilidad.
6. Entrada en vigencia
La circular rige desde el 13 de agosto del 2021 y deroga circulares contrarias a la misma.
Fuente: Diario Oficial 24/08/21