Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Días sin IVA serán en octubre y noviembre

De acuerdo al Ministro de Hacienda, los días sin IVA se proyecta realizar en los meses de octubre y noviembre del presente año.

En el portal web de “El Heraldo”, se publicó sobre los días sin IVA que serán llevados a cabo en los meses de octubre y noviembre.

1. Ley de inversión social

Con el fin de la reactivación económica del comercio y promover el consumo de los hogares, la Ley de Inversión Social contempla la realización de los días IVA. Según el ministro de Hacienda, aseguró que se proyecta realizar estas jornadas en los meses de octubre y noviembre de este año.

2. Registro de ventas

De acuerdo al presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, recordó que en las tres jornadas realizadas el año pasado se registraron ventas por encima de los $13,9 billones.

3. Bienes exentos

Los bienes que estarán cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas IVA son las prendas de vestuario y calzado y complementos del vestuario como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT. Este año, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es de $36.308.

Además, se incluyen los electrodomésticos para uso en el hogar, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.

En la lista se encuentran elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.

Igualmente los juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, y útiles escolares con precio de venta por unidad igual o inferior a 5 UVT.

4. Formas de pago

Para acceder al beneficio tributario, el pago de los bienes cubiertos deberán realizarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.

Además, el responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de  forma presencial, a través de medios electrónicos o virtuales, y directamente a la  persona natural que sea el consumidor final.

5. Importación de bienes

De otro lado y en materia de IVA, la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida con valor inferior a USD 200, que antes no generaba IVA, ahora quedará sujeta al pago del gravamen.

Fuente: El Heraldo 15/09/21

Noticias Relacionadas