En Colombia, las criptomonedas ostentan la condición de bien intangible, susceptibles de valoración económica, hacen parte del patrimonio y pueden constituir renta presuntiva, siempre y cuando se hayan enajenado, vendido o convertido a la moneda local.
Legislación
Se rige por lo establecido en los artículos 653 y 664 del Código Civil. De acuerdo a la Superintendencia financiera, el Banco de la República y la DIAN, los criptoactivos o criptomonedas son activos virtuales, los cuales facilitan el intercambio de valor económico en una serie de dispositivos interconectados, y pueden ser utilizadas como medio de pago.
Situaciones en las que se debe pagar impuestos
A continuación, se enumerará las situaciones en las que se debe pagar los impuestos por las transacciones con las criptomonedas:
- Vender criptomonedas por dinero en moneda local: Cuando existe una utilidad (mayor valor) en la venta.
- Pagar bienes y servicios con criptomonedas: Esta acción es considerada una permuta y tiene impacto tributario. En el caso de los servicios, corresponde a un ingreso de quien presta el servicio.
- Comprar una criptomoneda con otra criptomoneda: Esta acción es considerada una permuta y se aplican las mismas reglas de la compraventa.
- Recibir criptomonedas minadas: Las cripto se reciben a cambio de servicios y/o comisiones.
- Recibir pagos en criptomonedas: El pago en cripto sería un pago en especie y es un ingreso para quien las recibe.
- Donas criptomonedas a una ONG o sin fines de lucro: En ese caso, dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los descuentos o no.
Fuente: Diario del Cauca 05/04/22