Con fecha 3 de agosto del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, la Ley N° 2121, por la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo, y se dictan otras disposiciones.
1. Ámbito de aplicación
La norma es aplicable a toda persona natural domiciliada en el territorio nacional, así como las entidades públicas y privadas nacionales; y a su vez a las empresas extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren dentro del territorio nacional.
2. ¿Qupe es el trabajo remoto?
Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde un inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.
Es importante precisar que el trabajo remoto no comparte elementos constitutivos para el teletrabajo y trabajo en casa.
3. Perfeccionamiento y firma del contrato
Todas las etapas del contrato de trabajo deberán realizarse de manera remota, usando nuevas tecnologías o las ya existentes, sin que se requiera la presencia física de las partes involucradas, excepto en los casos en que, por salud ocupacional se requiera presencialidad.
Los acuerdos en materia laboral y que se ejecuten de manera remota requerirán firma electrónica o digital de las partes para su perfeccionamiento, con el objetivo de certificar la identidad de las partes y/o eventuales cambios en el documento digital.
4. Exámenes médicos
El empleador deberá verificar el estado de salud de sus trabajadores a través de la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso a sus trabajadores remotos a través de proveedores autorizados.
5. Subordinación
El empleador conservará el poder subordinante, en el marco del respeto de los derechos mínimos del trabajador y de las regulaciones establecidas en la legislación laboral, así como en lo relacionado con la facultad de ejercer el poder disciplinario a que haya lugar.
6. Conexión tecnológica del empleador
El empleador podrá implementar una plataforma, software, programa, aplicación o cualquier herramienta tecnológica para facilitar las comunicaciones con el trabajador remoto y en general para la prestación de los servicios personales, facilitando así que el trabajador remoto se conecte a través de la red para prestar sus servicios.
7. Control de horarios
El empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, pero en todo caso, el empleador respetará la intimidad y privacidad del trabajador remoto, y el derecho a la desconexión laboral.
8. Entrada en vigencia
La Ley rige desde el 3 de agosto del 2021.
Fuente: Diario Oficial 10/08/21