Controversia respecto al método PC en operaciones de commodities

7 de septiembre de 2022

En Colombia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, declaró la nulidad parcial de la norma que reglamentó el método de precios de transferencia denominado «precio comparable no controlado» (PC) en operaciones de commodities. 

1. Antecedentes

La demandante solicitó la nulidad parcial del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (DUR), debido a que consideraba que vulneraba los artículos 150.12, 189.11 y 338 de la Constitución; 260-3 del ET (Estatuto Tributario); y 107 de la Ley 1819 de 2016. 

Principalmente, indicó que el inciso 8.º de la norma demandada limitó la posibilidad de aplicar un método de precios de transferencia diferente al PC al señalar que los motivos razonables para justificar casos excepcionales se restringían a dos supuestos, a saber: 

  1. Cuando no fuera posible identificar los factores de los precios de cotización y 
  2. Cuando su determinación fuera imposible dado su carácter inmedible. 

2. Opinión de la DIAN

Sostuvo que las excepciones a la aplicación del método dispuestas en el reglamento no contemplaron condiciones adicionales, sino que desarrollaron lo dispuesto en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario.  

Por otro lado, para evitar aplicaciones subjetivas del régimen de excepciones, enumeró las situaciones específicas en las que se podrían presentar casos excepcionales para la inaplicación del método PC. 

3. Decisión de la Sala

Para la Sala, el reglamento adopta un listado limitado de «casos excepcionales» que serían los únicos que habilitarían a emplear un método distinto al PC para fijar el precio de plena competencia en operaciones con commodities. Por lo tanto, la disposición reglamentada no circunscribe la excepcionalidad al señalamiento de supuestos específicos.  

Consecuentemente, con el reglamento se afectó la posibilidad prevista en la ley de implementar el método de valoración de operaciones apropiado, por circunstancias excepcionales. 

En ese sentido, declaró la nulidad del inciso N°8 del artículo 1.2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2.º del Decreto 2120 de 2017. 

Fuente: Red Jurista 07/09/22

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