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Consecuencias de la implementación de un impuesto mínimo global en Colombia

Ante la decisión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de implementar un impuesto mínimo global para las..

Ante la decisión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de implementar un impuesto mínimo global para las empresas multinacionales, es preciso saber cuáles se verían afectadas por esta regla, que regirá a partir de 2023.  

Se estima que generará aproximadamente 150.000 millones de dólares en ingresos fiscales globales por año. En ese sentido, este tributo se deberá evaluar bajo dos pilares. El primer pilar dicta que se aplicaría para grupos multinacionales que tengan ingresos superiores a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior a 10% antes de impuestos sobre las ventas. El objetivo es buscar alternativas para determinar la reasignación de derechos fiscales y atribución de beneficios. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Colombia ha concluido que ninguna compañía colombiana saldría impactada. 

El segundo pilar establece el impuesto mínimo global del 15% a grandes multinacionales y se basa en tres reglas: Income Inclosion Rule, Under Tax Payment Rule y Subject to Tax Rule. Respecto a su alcance, se aplicará a empresas multinacionales que tengan ingresos brutos anuales de 750 millones de euros o más. En Colombia, van a estar sujetas a este tributo 20 compañías con matriz o compañía principal y otras más subsidiarias colombianas de grupos multinacionales. 

No obstante, los grupos multinacionales, cuya matriz es un fondo de inversiones, los fondos de pensiones, entidades de fondos soberanos, organizaciones internacionales, organizaciones sin ánimo de lucro y de transporte internacional, no se verían gravadas por este tributo.  

Fuente: Actualícese 26/01/22

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