Con fecha 8 de setiembre del 2021, se publicó en el portal web de “La República” sobre los nuevos impuestos aprobados por el Congreso el día 7 de setiembre por la noche.
1. Impuesto de normalización tributaria
Para el 2022 se plantea el impuesto de normalización tributaria (referente a la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes hasta el 1 de enero del 2022) como complemento al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta para quienes tengan activos omitidos o pasivos existentes.
La base gravable de los bienes será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.
2. Tarifa general del impuesto sobre la renta
Por otro lado, la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras obligadas a presentar la DJ anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será de 35% a partir del año gravable 2022.
3. Obligados a suministrar infomación
La DIAN definirá quiénes se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de transferencia de información, así como los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir.
4. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
En cuanto a las tarifas de este tiempo de impuesto, el texto determina que dicho valor depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad. En caso de 6.000 UVT, que para el 2021 está en $36.308, el porcentaje de impuesto es de 2%; hasta por 6.000 UVT, 2,8%; hasta 30.000 UVT, 8,1%; y hasta 100.000 UVT 11,6%.
5. Importación de bienes
Sobre la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda los US$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio, mediante el cual se obligue expresamente al no cobro de impuesto. El beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.
Fuente: La República 09/09/21