Mediante la resolución N° 0001734 de 2020, publicada el 29 de septiembre, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La normativa aplicará a aquellas empresas administradoras del Sistema General de Pensiones, a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes en general, a toda persona natural o jurídica obligada a afiliar y reportar novedades al SGP, así como aquellos que se afilien de manera voluntaria.
OPERACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Los usuarios que se encuentren registrados en el portal web Mi Seguridad Social podrán realizar las solicitudes de afiliación, de traslado de administradora de régimen, reporte de novedades y consultas al sistema General de Pensiones de acuerdo a los roles y nivel de acceso que les hayan sido asignados.
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El solicitante deberá elegir, de manera libre y voluntaria, la Administradora del Sistema General de Pensiones a la que desee vincularse, para ello el SAT dispondrá de forma aleatoria el signo distintivo de cada una de las Administradoras del Sistema General de Pensiones autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Finalmente, el SAT registrará la selección y validará frente a sus fuentes de referencia si el solicitante ya se encuentra afiliado a una Administradora General de Pensiones. Para ello, respecto las transacciones efectuadas, el SAT reportara en línea a cada Administradora la información de las solicitudes de afiliación y novedades que figuran por parte de sus afiliados.
Fuente: Imprenta Gob.