ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS ANTE LA COVID-19

13 de abril de 2020

A continuación, se muestra el detalle de la medida adoptada por el Gobierno:

Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal)

De acuerdo al citado decreto, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los retiros que realicen las ESAL de sus cuentas corrientes o de ahorros estarán exentos del GMF.

Es importante señalar que las ESAL que pertenezcan al régimen tributario especial, deben solicitar la marcación de dichas cuentas (hasta dos cuentas como máximo) antes las entidades bancarías, las cuales son destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único fin de conjurar las causas que dieron lugar a la Emergencia Económica.

Las donaciones no se considerarán como una venta, durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán libres del impuesto a las ventas (IVA).

La citada norma ha señalado que no se considerará como una venta, las donaciones realizadas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica quedarán libres del IVA.

Esta medida ayudará a disminuir la carga fiscal, a las empresas que quieran brindar apoyo a los sectores más golpeados por la pandemia del COVID – 19.

Cabe resaltar que, las donaciones se encontrarán libre de IVA siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la Emergencia .

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