Con fecha 3 de marzo del presente, la DIAN emitió la Resolución Número 000029 de 2022 por la cual se prescribe el Formulario número 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2021”. Veamos:
1. Agentes de retención
De acuerdo al Artículo 378 del Estatuto Tributario establece que los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la DIAN.
2. Certificado de ingresos y retenciones
Se prescribe el Formulario N° 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año gravable 2021”, el cual podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.
3. Características necesarias
Que se hace necesario separar los conceptos referentes a las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado (casilla 46) y a las cesantías consignadas al fondo de cesantías 8casilla 47), lo anterior en aplicación del numeral 3 al artículo 27 del Estatuto Tributario.
4. Vigencia de la norma
La norma rige desde el 3 de marzo del 2022.
Fuente: Diario Oficial 10/03/22