Mediante la Resolución N° 9061, publicada el 13 de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Calificó, por los años fiscales 2021 y 2022, aquellos a ser considerados Grandes Contribuyentes y agentes de retención.
Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ventas
Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Asimismo, mientras dichos agentes ostenten dicha calificación deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2021 y 2022.
Pérdida de Calidad de Agente
Aquellos actores que no hayan sido relacionados en el cuadro expuesto en la normativa perderán su calidad como agentes a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo, salvo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN les haya conferido esta calificación mediante acto administrativo independiente.
Fuente: Diario Oficial 22/12/20