Con fecha 10 de agosto del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Ley N° 2143 de 2021 por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.
1. Naturaleza de las asociaciones mutualistas
Las Asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objetivo de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.
2. ¿Qué es el acuerdo mutual?
Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.
El contrato de asociación se formaliza con la asamblea general de constitución, en la que los asociados fundadores aprueban los estatutos que regirán a la asociación mutualista y eligen a los miembros de los órganos de administración y control.
3. Sobre el acto mutual
El acto mutual es el negocio jurídico que crea, modifica o extingue una obligación, realizado por la asociación mutualista en cumplimiento de su objeto social, otras personas jurídicas u otras personas naturales determinadas por la ley.
4. Prohibiciones
A ninguna asociación mutualista le será permitido:
- Establecer acuerdos con sociedades comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios que las leyes otorguen a las asociaciones mutualistas.
- Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas, o políticas.
- Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados y fundadores.
- Conceder a sus administradores privilegios que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social.
- Desarrollar actividades diferentes a las establecidas en sus estatutos.
- Transformarse en una sociedad mercantil.
5. Patrimonio de las asociaciones mutualistas
El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de carácter irrepartible, el cual se constituye por: el fondo social mutual, los fondos y reservas permanentes y las donaciones que se reciban.
6. Órganos, administración y revisor fiscal
La administración de las asociaciones mutualistas estará a cargo de la asamblea general, la junta directiva y el representante legal.
La asociación mutual tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, elegido en la asamblea general, con su asignación.
7. Régimen tributario
En materia de impuestos administrada por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las asociaciones mutualistas pertenecen al Régimen Tributario Especial, de conformidad con el estatuto tributario.
8. Entrada en vigencia
La ley rige desde el 10 de agosto del 2021, y deroga el Decreto N° 1489 de 1989 y demás disposiciones contrarias.
Fuente: Diario Oficial 20/08/21