Colombia: por qué registrar ante la DIAN los acuerdos de commodities es clave para sustentar la fecha de fijación del precio

21 de septiembre de 2026

El artículo 260-3 del Estatuto Tributario colombiano establece reglas específicas para determinar el precio de plena competencia en operaciones de commodities sujetas al régimen de Precios de Transferencia. 

Para estas operaciones, el método de Precio Comparable No Controlado (PCNC) es, como regla general, el método más apropiado. Su aplicación puede realizarse tomando como referencia transacciones comparables no controladas o precios de cotización. Solo excepcionalmente puede emplearse otro método, siempre que se cumplan y documenten las condiciones previstas por la normativa.  

Cuando el análisis se realiza con referencia a precios de cotización, uno de los elementos relevantes es la fecha o periodo específico acordado por las partes para fijar el precio del commodity. Esta fecha debe estar sustentada mediante documentos fiables, como contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que reflejen términos consistentes con la conducta real de las partes y con lo que empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables.  

¿Qué exige la norma para sustentar la fecha pactada? 

Cuando el análisis de la operación se efectúa con referencia a precios de cotización, la información del acuerdo debe registrarse ante la DIAN a través del sistema dispuesto para este propósito. 

El artículo 1.2.2.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que, para demostrar de forma fiable la fecha convenida para fijar el precio, el registro debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a la fecha de suscripción del acuerdo o antes de la primera entrega del commodity, lo que ocurra primero.  

El registro debe incluir información relevante de la operación, como la identificación de las partes, tipo y fecha del acuerdo, vigencia, fecha de fijación del precio, características y calidad del commodity, volúmenes, condiciones de entrega, precio o fórmula de fijación y moneda pactada, entre otros elementos.  

La DIAN ha precisado que la fecha o periodo de fijación constituye un elemento fundamental cuando el análisis se realiza con referencia a precios de cotización y, en estos casos, los acuerdos correspondientes deben registrarse en los términos establecidos por la normativa.  

¿Qué ocurre si el registro no se realiza oportunamente? 

Cuando el acuerdo no se registra o se registra fuera del plazo establecido, la fecha de fijación del precio consignada en dicho acuerdo no constituye, por sí sola, prueba fiable. 

Sin embargo, esto no significa que la DIAN pueda aplicar automáticamente la fecha de embarque. La regulación, interpretada a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, permite que la fecha de fijación pueda acreditarse mediante otros medios probatorios idóneos. 

Solo cuando la Administración no pueda determinar por otros medios fiables cuál fue la fecha efectiva de fijación del precio, podrá considerar como referencia la cotización promedio correspondiente a la fecha de envío del commodity registrada en el documento de embarque o documento equivalente.  

En mercados con alta volatilidad, esta diferencia temporal puede generar resultados significativamente distintos en la valoración de la operación. 

El análisis no termina con el registro formal 

El registro oportuno es relevante, pero no sustituye el análisis económico ni la necesidad de demostrar que las condiciones pactadas corresponden con la realidad de la operación. 

La propia regulación establece que, además del registro del acuerdo, el contribuyente debe contar con el análisis económico y la información correspondiente al Informe Local para sustentar la correcta aplicación del principio de plena competencia.  

Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que la falta o extemporaneidad del registro no implica una exclusión absoluta de otros medios de prueba. Aunque la fecha consignada en el acuerdo pierde fiabilidad por sí sola, el contribuyente puede acreditar la fecha efectiva de fijación utilizando otros elementos probatorios suficientemente idóneos.  

Por ello, resulta necesario evaluar conjuntamente los contratos, comunicaciones comerciales, ofertas, aceptaciones, documentación de ejecución y demás elementos que permitan determinar cuándo y en qué condiciones las partes fijaron efectivamente el precio. 

¿Qué debería revisar una empresa que opera con commodities en Colombia? 

Las empresas sujetas al régimen colombiano de precios de transferencia que analicen operaciones de commodities mediante el método PCNC con referencia a precios de cotización deberían verificar que la fecha o periodo de fijación del precio esté debidamente sustentado y que los acuerdos correspondientes sean registrados ante la DIAN dentro de los plazos establecidos. 

También resulta importante mantener coherencia entre la información registrada, los contratos, la conducta efectiva de las partes y la documentación económica utilizada en el análisis de precios de transferencia. 

No registrar oportunamente el acuerdo incrementa el riesgo de que la fecha pactada sea cuestionada y hace necesario contar con otros medios probatorios para sustentarla. Si estos no permiten determinarla de manera fiable, la DIAN podrá recurrir subsidiariamente a la cotización correspondiente a la fecha de envío del commodity. 

En TPC Group acompañamos a empresas exportadoras e importadoras de commodities en Colombia en la revisión documental, el registro de sus acuerdos y el análisis de sus operaciones bajo las reglas de precios de transferencia aplicables. 

Fuentes 

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