Colombia: por qué presentar a tiempo las obligaciones de precios de transferencia de septiembre no es negociable 

27 de agosto de 2026

A partir del 9 de septiembre de 2026 comienzan los vencimientos para la presentación de las obligaciones del régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT. Entre estas obligaciones se encuentran la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 120) y, cuando corresponda, la documentación comprobatoria —Informe Local e Informe Maestro—. 

La DIAN también ha puesto a disposición de los contribuyentes las herramientas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones, incluido el prevalidador del Formato 1125 y el sistema informático para la presentación de la información correspondiente. 

Más allá de las fechas, existe un aspecto que los contribuyentes no deberían subestimar: el régimen sancionatorio específico aplicable cuando estas obligaciones se presentan fuera de plazo, contienen inconsistencias o no se presentan. 

Un régimen sancionatorio específico para precios de transferencia 

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece un régimen sancionatorio particular para la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia. 

Las sanciones varían dependiendo de la infracción y pueden determinarse, según el supuesto aplicable, sobre el valor de las operaciones sujetas a documentar o informar, sobre las operaciones afectadas por la inconsistencia u omisión y, en determinados casos, sobre los ingresos netos o el patrimonio bruto del contribuyente. 

En materia de documentación comprobatoria, por ejemplo, cuando esta se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la sanción por extemporaneidad corresponde al 0,05 % del valor total de las operaciones sujetas a documentar, con un límite de 417 UVT. 

Si la presentación se realiza después de ese periodo, el artículo 260-11 contempla un esquema sancionatorio diferente y más gravoso, por lo que el retraso puede incrementar significativamente la contingencia para el contribuyente. 

No presentar la declaración no impide un ajuste de la DIAN 

Existe otro aspecto relevante del régimen que puede pasar inadvertido. 

El artículo 260-11 establece reglas particulares respecto de la declaración informativa cuando esta no se presenta o presenta inconsistencias. Sin embargo, ello no impide que la DIAN efectúe los ajustes derivados de la aplicación de las normas de precios de transferencia en la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo año gravable. 

En otras palabras, incumplir la obligación informativa no elimina la posibilidad de que la autoridad tributaria revise las operaciones y determine los ajustes correspondientes en materia de precios de transferencia. 

La corrección voluntaria puede reducir la contingencia 

La normativa también contempla mecanismos para corregir determinadas inconsistencias u omisiones y, bajo ciertas condiciones, acceder a reducciones de las sanciones aplicables. 

En el caso de la declaración informativa, determinadas sanciones pueden autoliquidarse reducidas al 50 % cuando la corrección se realiza antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según corresponda. 

Para la documentación comprobatoria, el artículo 260-11 también establece mecanismos de reducción para determinadas sanciones, pero bajo condiciones y etapas procesales específicas. 

Por ello, las reglas de reducción no deben aplicarse de manera general a todas las infracciones. Cada situación requiere identificar el tipo de incumplimiento, la obligación afectada y el momento procesal en el que se encuentra el contribuyente. 

Revisar antes de presentar es la mejor prevención 

Ante la proximidad de los vencimientos de septiembre, la revisión previa de la información adquiere especial importancia. 

No basta con presentar dentro del plazo. Es recomendable verificar que exista consistencia entre la Declaración Informativa, el Formato 1125, el Informe Local, el Informe Maestro —cuando corresponda— y la información financiera y tributaria que sustenta las operaciones analizadas. 

Detectar diferencias antes de la presentación permite reducir el riesgo de inconsistencias, correcciones posteriores y posibles sanciones. 

En TPC Group acompañamos a nuestros clientes en Colombia en la preparación y revisión de sus obligaciones de precios de transferencia, verificando la consistencia de la información antes de su presentación y ayudándolos a anticipar posibles contingencias. 

Fuentes 

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