Con ocasión de los próximos vencimientos relacionados con las obligaciones de Precios de Transferencia del año gravable 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó a los grandes contribuyentes sujetos a este régimen un aspecto relevante de cumplimiento: los ajustes practicados para cumplir con el principio de plena competencia no solo deben calcularse correctamente, sino también reflejarse de manera consistente en la información presentada ante la autoridad tributaria.
La base legal del ajuste
La DIAN precisó que estos ajustes deben efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, que establece los métodos para determinar el precio o margen de utilidad en operaciones entre vinculados.
Entre estos métodos se encuentran el Precio Comparable No Controlado, el Precio de Reventa, el Costo Adicionado, los Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación y la Partición de Utilidades. En cada caso, deberá seleccionarse el método más apropiado de acuerdo con las características de la operación y la información disponible.
¿Dónde debe reflejarse y documentarse el ajuste?
El primer lugar es la propia declaración de renta. Cuando el contribuyente determina que el resultado de una operación con partes relacionadas no cumple con el principio de plena competencia y corresponde efectuar un ajuste, este debe incorporarse en la determinación de la renta líquida gravable del periodo.
El segundo es el Formato 2516 – Reporte de Conciliación Fiscal, anexo al Formulario 110, en el que debe quedar documentada la conciliación entre el resultado contable y el resultado fiscal, incluyendo, cuando corresponda, los efectos derivados de los ajustes de precios de transferencia.
El tercer lugar es la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, en la cual el valor del ajuste debe reportarse específicamente en la casilla 86, destinada a informar el ajuste practicado en la renta.
Asimismo, la DIAN ha señalado que el ajuste debe quedar debidamente sustentado en el Informe Local de la documentación comprobatoria, identificando la información que permita relacionarlo con los registros contables y fiscales correspondientes.
¿Por qué la consistencia entre la información reportada es el punto crítico?
El riesgo de inconsistencia surge tanto cuando el ajuste se omite en alguno de los documentos aplicables como cuando los valores reportados no coinciden entre sí.
Por ejemplo, un ajuste reflejado correctamente en la declaración de renta, pero no informado o consignado incorrectamente en la casilla 86, puede generar diferencias que la autoridad identifique al realizar cruces de información.
Esto puede ocurrir incluso cuando el análisis técnico de precios de transferencia que sustenta el ajuste sea correcto.
¿Qué debería revisar el contribuyente?
Los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia a quienes les resulten aplicables estas obligaciones deberían verificar que el ajuste:
- se encuentre correctamente incorporado en la declaración de renta;
- esté debidamente documentado en el Formato 2516;
- sea reportado de manera consistente en la casilla 86 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia; y
- se encuentre sustentado en el Informe Local de la documentación comprobatoria.
Revisar esta consistencia antes de la presentación de las obligaciones correspondientes permite reducir el riesgo de que un ajuste técnicamente correcto genere observaciones por diferencias en la información reportada.
En TPC Group, acompañamos a nuestros clientes en Colombia en la correcta determinación y documentación de los ajustes de precios de transferencia, verificando la consistencia entre la declaración de renta, el Formato 2516, la Declaración Informativa.
