Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia en Colombia se vencerán en julio de 2019.
¿Quiénes están obligados?
Se encuentran sujetos al régimen de precios de transferencia, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta ubicadas en Colombia, que durante 2018 hayan realizado operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califican como vinculados económicos ubicados en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia, o que hayan realizado alguna operación con personas o entidades ubicadas en países o territorios catalogados por el gobierno nacional como jurisdicciones no cooperantes.
Sin embargo, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria recae en los siguientes contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales o jurídicas); ver artículos 260-5 y 260-9 del ET y 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de 2016:
- Aquellos que durante el año gravable hayan efectuado operaciones (por cualquier monto) con vinculados económicos en zonas francas colombianas o vinculados económicos en el exterior, ubicados en países o territorios no calificados como jurisdicciones no cooperantes, siempre que su patrimonio bruto al cierre del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($ 3.315.600.000 por el año gravable 2018), o si sus ingresos brutos fiscales son iguales o superiores a 61.000 UVT ($ 2.022.516.000 por el año gravable 2018). En todo caso, y según lo dispone el último inciso del numeral 1 del artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de 2016, se exonera de presentar la documentación comprobatoria si el monto de las operaciones con los vinculados durante el año no superó el tope de 45.000 UVT ($1.492.020.000 por el año gravable 2018).
- Aquellos que durante el año gravable hayan efectuado operaciones (por cualquier monto) con terceros de todo tipo (vinculados o no vinculados económicamente) ubicados en cualquier país o territorio calificado como jurisdicción no cooperante ante el Gobierno colombiano, independiente del monto del patrimonio bruto o de los ingresos brutos al cierre o durante el respectivo año gravable. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de 2016 se les exonera de presentar la documentación comprobatoria si el monto total de las operaciones con los terceros ubicados en paraísos fiscales no superó las 10.000 UVT ($331.560.000 en 2018).
Operaciones en jurisdicciones no cooperantes
Como se mencionó, los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, tienen la obligación de presentar tanto la declaración de precios de transferencia y la documentación comprobatoria (salvo que el monto total de las operaciones no excedan de 10.000 UVT).
Al respecto, es válido tener presente que durante los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 el listado de países y territorios considerados jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición (antes paraísos fiscales), conforme al artículo 260-7 del ET (modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016), fue definido por el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (ver artículos 1.2.2.5.1. hasta 1.2.2.5.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016). En dicho listado figuran los siguientes 37 países y/o territorios.
1. Antigua y Barbuda.
2. Archipiélago de Svalbard.
3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón.
4. Estado de Brunei Darussalam.
5. Estado de Kuwait.
6. Estado de Qatar.
7. Estado Independiente de Samoa Occidental.
8. Granada.
9. Hong Kong.
10. lsla Queshm.
11. lslas Cook.
12. lslas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno.
13. lslas Salomón.
14. Labuán.
15. Macao.
16. Mancomunidad de Dominica.
17. Mancomunidad de las Bahamas.
18. Reino de Bahrein.
19. Reino Hachemí de Jordania.
20. República Cooperativa de Guyana.
21. República de Angola.
22. República de Cabo Verde.
23. República de las Islas Marshall.
24. República de Liberia.
25. República de Maldivas.
26. República de Mauricio.
27. República de Nauru.
28. República de Seychelles.
29. República de Trinidad y Tobago.
30. República de Vanuatu.
31. República del Yemen.
32. República Libanesa.
33. San Kitts & Nevis.
34. San Vicente y las Granadinas.
35. Santa Elema, Ascensión y Tristan de Cunha.
36. Santa Lucía.
37. Sultanía de Omán.
Vencimientos
Por el año gravable 2018, los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018) indican respectivamente los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y para la documentación comprobatoria.
Ambos requerimientos, que vencen en las mismas fechas, deben declararse de forma virtual a través de los servicios informáticos de la Dian. Los plazos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones vencen de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, tal como se aprecia a continuación:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
9 de julio |
5 |
16 de julio |
9 |
10 de julio |
4 |
17 de julio |
8 |
11 de julio |
3 |
18 de julio |
7 |
12 de julio |
2 |
19 de julio |
6 |
15 de julio |
1 |
22 de julio |
Informe país por país
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del ET, estén obligados a presentar el Informe país por país, que contendrá la información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global; deberán entregar el respectivo reporte a la Dian en los siguientes plazos:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
10 de diciembre |
5 |
17 de diciembre |
9 |
11 de diciembre |
4 |
18 de diciembre |
8 |
12 de diciembre |
3 |
19 de diciembre |
7 |
13 de diciembre |
2 |
20 de diciembre |
6 |
16 de diciembre |
1 |
23 de diciembre |
Fuente: actualicese.com