En el contexto de la fiscalización internacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha reforzado las obligaciones relacionadas con las ventas directas e indirectas de activos poseídos en Colombia.
Estas disposiciones adquieren especial relevancia en materia de Precios de Transferencia, ya que involucran operaciones transfronterizas que pueden realizarse tanto entre partes independientes como vinculadas, requiriendo una evaluación bajo el principio de plena competencia.
Alcance de las operaciones: ventas directas e indirectas
La normativa establece que están obligados a cumplir con estas obligaciones:
- Personas naturales no residentes
- Personas jurídicas extranjeras
Esto aplica tanto para:
- Ventas directas: Transferencia de activos ubicados en Colombia por parte de inversionistas extranjeros.
- Ventas indirectas: Transferencia de acciones o derechos en el exterior que, a su vez, poseen activos subyacentes en Colombia.
Este último punto es especialmente relevante, ya que incluso operaciones realizadas fuera del país pueden generar obligaciones fiscales en Colombia si implican activos localizados en su territorio.
Relación con precios de transferencia
Un elemento clave es que, cuando estas operaciones se realizan entre partes vinculadas, se activa la aplicación del régimen de precios de transferencia.
Esto implica que:
- Las transacciones deben valorarse conforme al principio de plena competencia
- Se requiere documentación que respalde las condiciones de mercado
- La administración tributaria puede revisar la razonabilidad económica de la operación
De esta manera, las ventas indirectas se convierten en un foco relevante de fiscalización, especialmente en estructuras multinacionales complejas.
Obligación de declarar: Formulario 150
La DIAN ha establecido el uso del Formulario 150 como instrumento principal para declarar estas operaciones.
Este formulario corresponde a la: “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas”
Entre sus características principales:
- Debe presentarse por cada operación realizada
- Se presenta al mes siguiente de la transacción
Es obligatorio incluso si no se genera impuesto a pagar
Este enfoque refuerza el carácter formal y sustancial del cumplimiento tributario en este tipo de operaciones.
Requisitos previos y aspectos operativos
Antes de la presentación, los contribuyentes deben considerar:
- Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario (RUT)
- Designación de un representante o apoderado en Colombia
- Uso de firma electrónica para la presentación
Asimismo, el sistema permite el pago desde cuentas del exterior, facilitando el cumplimiento para inversionistas internacionales.
Determinación de la obligación tributaria
El cambio de titularidad de la inversión comprende cualquier acto que implique la transferencia de activos, incluyendo:
- Acciones en sociedades colombianas
- Participaciones
- Otros activos poseídos en el país
Es importante destacar que:
- La obligación de declarar existe independientemente de si se generan ingresos
- Cada operación debe ser reportada de forma individual
Esto fortalece el control de la administración tributaria sobre las inversiones extranjeras.
Convenios para evitar la doble imposición y precios de transferencia
La existencia de convenios para evitar la doble imposición no elimina la obligación de cumplir con los deberes formales.
- La aplicación de estos convenios está sujeta a revisión.
- No exime del cumplimiento del régimen de precios de transferencia
Esto evidencia que el cumplimiento formal y sustancial son elementos independientes dentro del sistema tributario colombiano.
Responsabilidad y riesgos en enajenaciones indirectas
En operaciones indirectas, la normativa introduce elementos adicionales de control:
- Posible responsabilidad solidaria de la sociedad en Colombia
- Responsabilidad del comprador si conoce un posible abuso tributario
Esto amplía el alcance de la fiscalización y refuerza la necesidad de estructurar correctamente las operaciones internacionales.
Implicancias prácticas para las empresas
Desde una perspectiva de precios de transferencia, estas disposiciones implican que las empresas deben:
- Evaluar si sus operaciones implican ventas indirectas gravadas
- Analizar estructuras internacionales y niveles de propiedad
- Documentar adecuadamente transacciones entre vinculadas
- Alinear la información declarada con su análisis de Precios de Transferencia
El incumplimiento puede generar sanciones, ajustes fiscales y riesgos reputacionales.
El fortalecimiento de las obligaciones relacionadas con las ventas directas e indirectas de activos en Colombia refleja una estrategia clara de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para mejorar el control sobre operaciones internacionales.
La integración de estas disposiciones con el régimen de precios de transferencia evidencia un enfoque más sofisticado de fiscalización, donde la sustancia económica y la correcta valoración de las transacciones adquieren un rol central.
En este contexto, TPC Group se posiciona como una consultora especializada en transfer pricing, brindando asesoría integral en la identificación de riesgos, cumplimiento de obligaciones y estructuración de operaciones internacionales, asegurando alineación con estándares globales y una adecuada gestión fiscal.
Fuente: DIAN
