Mediante la Resolución Ex. SII N° 105, la Subdirección de Gestión Estrategia y Estudios Tributarios, perteneciente al Servicio de Impuestos Internos aprobó la creación del convenio de prestación de servicios de consulta sobre estado de vigencia de documentos de identidad entre el servicio de registro civil e identificación y el servicio de impuestos internos.
1. Objetivo de la norma
A través del mencionado convenio, se autorizará que el SII acceda al servicio de Consulta sobre Estado de Vigencia de Documentos de Identidad, bajo la modalidad servicio web en línea, por medio de una conexión host to host, a través de “web services”, durante veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, con el objeto de incorporar nuevas medidas de control para asegurar la identidad de los contribuyentes que solicitan clave secreta a través de Internet, particularmente la página web SII.
2. Requisitos de verificación
Según se señala, para acceder a la información sobre el Estado de Vigencia de Documentos de Identidad, esto es, sobre una Cédula de Identidad o Pasaporte, EL SII deberá proporcionar la siguiente información:
- RUT de EL SII.
- DV RUT de EL SII.
- Código Tipo de Documento:
- Cédula.
- Pasaporte.
- RUN más el:
- Número de serie en el caso de Cédula o bien;
- Número de cuadernillo en el caso de Pasaporte.
3. Estado del documento
Una vez efectuada la consulta al SII, el servicio proporcionará la siguiente información;
- Indicador de Vigencia.
- Indicador de Bloqueo de Documento.
- Fecha de Vencimiento.
4. Control y cumplimiento
Por otro lado, en lo que respecta a la fiscalización, el SII designará un Encargado de Protección de Datos, entre su personal, quien será el responsable de velar por el adecuado tratamiento y resguardo de la información, y generará un documento de seguridad de obligado cumplimiento en el que se recogerán las medidas de índole técnica y organizativa en el tratamiento de la información, acordes a la normativa vigente.
5. Vigencia y Duración
El convenio en cuestión entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y tendrá un plazo de duración de un (1) año, el que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, por un máximo de cuatro (4) períodos, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su voluntad de poner término al convenio a través de un aviso al Director Nacional del SII o al Director Nacional del servicio, según sea el caso.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 08/09/21